SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones

         Cuando una autoridad judicial o administrativa emite una decisión carente de motivos, que limita su contenido a afirmar o negar el derecho expuesto sin dar cuenta de las razones que la sostienen, omitiendo justificar públicamente su preferencia por las pruebas o argumentos de una u otra parte, supone un acto decisorio de negación de la garantía procesal que las partes y la comunidad tienen para conocer el motivo y fundamentación de la decisión adoptada. La problemática, como es evidente, trasciende el ámbito interpartes y se sitúa en el ámbito del respeto a los derechos y garantías constitucionales que la administración pública y por supuesto la de justicia, deben a las y los administrados, las personas y la sociedad, claramente identificado como debido proceso.

Así, el debido proceso constitucional implica entre otros elementos constitutivos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones pronunciadas en el ámbito penal, con precisión el art. 5.1 de la LOMP, que reconoce el principio de legalidad y el sometimiento del Ministerio Público, en el ejercicio de funciones, atribuciones y en todos sus actos, a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Así, está claro y de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional, que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, de modo que si fuera concisa cuando menos debe exponer con claridad los fundamentos utilizados y satisfacer todos los puntos demandados, de forma que la autoridad exprese las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, porque en sentido contrario, una resolución extensa que no traduzca las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, supone la vulneración del debido proceso (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0205/2014-S3 de 25 de noviembre y 0237/2016-S3 de 19 de febrero).

Con mayor relevancia, la obligación de fundamentación de las resoluciones que resuelven apelaciones o impugnaciones interpuestas contra decisiones pronunciadas por autoridades de primera instancia, ameritan una adecuada y suficiente motivación y exposición clara de las razones y fundamentos legales que las sustentan, de manera que permitan concluir sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido y que esta fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas. El deber de fundamentación permitirá tanto al demandante como al demandado tener la certeza de que la decisión adoptada es justa; por cuanto, la autoridad que emite una resolución, no le es permitido reemplazar la fundamentación por la relación de antecedes, la citada de requerimientos de las partes o la simple alusión de que la autoridad o juez  de instancia obró conforme a derecho (SC 0040/2007-R de 31 de enero).  

Al respecto, la citada SCP 0205/2014-S3 de 25 de noviembre, establece que: “…la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas”.