SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

concedió

en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 148 a 151 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-D/WALBI 010/2015, que confirmó la Resolución de desestimación de querella pronunciada por el Fiscal de Materia, y que el nuevo Fiscal Departamental de Potosí, pronuncie nuevo Auto en base a los fundamentos expuestos en la Resolución de la presente acción de defensa. Ello bajo los siguientes fundamentos: i) En la vía penal se determinará la responsabilidad de los querellados más no se constituirá ningún derecho; ii) No estando acreditado el derecho propietario del ahora accionante, por el momento el hecho resulta atípico, a cuyo efecto deberá acudir a una vía diferente para consolidar su derecho propietario y luego, podrá instar la vía penal habiendo cumplido todos los elementos constitutivos del hecho; iii) La parte resolutiva de la Sentencia Agraria Nacional S1a 13/2008, crea una duda razonable sobre el derecho propietario; sin embargo, la fundamentación resulta insuficiente porque el Ministerio Público, debió tomar en cuenta el carácter público e instantáneo del delito de avasallamiento y la flagrancia; por lo que, correspondía proceder a la investigación de a qué título los presuntos avasalladores asumieron su conducta y que ante la falta de acreditación de su derecho propietario podía considerarse como víctima al querellante -ahora accionante-, más aún si se considerara que la Sentencia anulatoria pronunciada por la jurisdicción agraria avaló su derecho a la vía judicial correspondiente; iv) La existencia del proceso civil y la inscripción en DD.RR., como consecuencia de la nulidad de los títulos ejecutoriales, hacen evidente la duda del representante del Ministerio Público, pero también dan razón de una investigación necesaria en la que los ahora terceros interesados puedan oponer excepciones, que resulta inherente a una fundamentación insuficiente porque no se analizó la “…conducta misma de los denunciados…” (sic); v) El Fiscal Departamental de Potosí, señaló que con el respaldo de una sentencia constitucional, el Ministerio Público puede “…desestimar cuando los casos sean atípicos…” (sic), hecho que debió ser considerado y fundamentado por el Ministerio Público; vi) Con relación a la transferencia de una parte del terreno del ahora accionante a favor de Timoteo Bejarano Mamani, quién denunció presunto avasallamiento sobre sus predios y logró la emisión de imputación formal contra Sinforiano Quispe Villarreal, Juanito Condori Mamani y otros, consideró la existencia de infracción al derecho de igualdad, que no emerge de un derecho a la igualdad procesal por no estar dentro un mismo proceso; y, vii) Sin embargo, de lo señalado se estima razonable la fundamentación del Ministerio Público; toda vez que, que la interpretación de la “…sentencia agraria…” (sic) anuló el Título Ejecutorial del “…accionado…” (sic).