AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 149 a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Goitia Brun y José Félix Mirabal Mita en representación legal de Luis Felipe Ríos Barrón, Alfonso Sempertegui Vásquez, Enrique Taquichiri Cortez, Víctor Hugo Manzaneda Llanos, Daniel Vallejos Ovando, Arturo Choque Chura, David Choque Mamani, Severino Marca Choqueticlla, Patricio Mamani Quena, Walter Camacho Aramburo, Filiberto Flores Licidio, Irineo Ramos Villarte, Mario Freddy Guerrero Montealegre y Celestino Fuentes León contra Osvaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Christian Echenique Gonzales, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- , la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”