AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 135 a 148, los accionante a través de sus representantes manifestaron que, interpusieron demanda de reliquidación de beneficios sociales como ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Oruro contra Rubén Jorge Barrientos Barañado, Director del referido SEDCAM, una vez admitida la demanda y citada la parte demandada, ésta formuló excepción de impersoneria, argumentando que los demandantes no hubieran trabajado en dicha institución; corrida en traslado y respondida la misma, por Auto Interlocutorio 090/2014 de 18 de diciembre, se declaró probada la excepción y se dispuso que la demanda sea dirigida contra quien corresponda.
Una vez notificados con dicha determinación, interpusieron recurso de apelación y por Auto de Vista 81/2015 de 28 de abril, confirmaron la Resolución impugnada; contra el fallo y conforme el art. 253.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), plantearon recurso de casación, concedido el mismo el 11 de mayo de ese año, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 350/2015 de 27 de octubre, que declaró improcedente el mismo, arguyendo que el Código Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil aplicable, no reconocen el recurso de casación para el caso de la excepción de impersoneria, indicando que el Tribunal ante el que se planteó debió haberlo rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- , la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”