AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

Fragmento 12

En el presente caso, por Resolución 06/2016 de 3 de marzo (fs. 149 a 151 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que los accionantes consideran como acto vulneratorio los Autos Interlocutorio 090/2014 de 18 de diciembre (fs. 4 a 10 vyta.) y de Vista 81/2015 de 28 de abril     (fs. 11 a 13), realizando el cómputo para la interposición de esta acción de defensa a partir del 18 de diciembre de 2014, a la fecha de su presentación de 1 de marzo de 2016, transcurrió un años y dos meses, desde el primer acto que presuntamente lesiona derechos, aun considerando el 28 de abril de 2015, serían diez meses; no pudiendo tomar en cuenta desde el 27 de octubre de igual año, con la emisión del AS 350/2015 de 27 de octubre (fs. 14 a 15 vta.), porque no sería coherente, exigir un derecho en su propio error, por cuanto no es posible admitir que desconocían que no podían interponer el recurso de casación. El petitorio de la acción es incongruente y contradictorio pues solicitó dejar sin efecto los Autos Interlocutorio 090/2014 y de Vista 81/2015, debiendo pronunciarse un nuevo Auto Vista, declarando improbada la excepción de impersoneria, pidiendo se anule y revoque al mismo tiempo.