Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I.
La parte accionante sostienen que, no se consideró que tomaron conocimiento del AS 350/2015 el 27 de octubre, y que debe tomarse en cuenta ese plazo, pues se encontraba un recurso admitido y pendiente de resolución, que existió una mala interpretación, y ante ello se les está negando el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- , la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”