AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Ya en la compulsa de esta acción tutelar, se tiene que el problema jurídico planteado radica en denunciar que dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, seguido por los accionantes contra el SEDCAM de Oruro, la entidad demandada presentó excepción de impersoneria, la cual fue confirmada en primera instancia y en apelación, por lo que habiendo recurrido dicho fallo en casación, éste fue declarado improcedente por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; en tal razón, analizada la relación de los hechos expuesta, se extrae que los accionantes a través de sus representantes legales, confundieron esta acción de defensa con otra instancia ordinaria o casacional; además, de no tomar en cuenta que la revisión de la justicia constitucional se realiza solamente en función al último actuado vulnerador de derechos, dicha situación incide en que el petitorio de la acción resulte impreciso; ahora bien, este aspecto fue identificado por el Tribunal de garantías al señalar que el petitorio es incongruente y contradictorio; sin embargo, pese a que conforme el art. 30.I del CPCo, dicha omisión es subsanable, este declaro la improcedencia “in limine” de la acción de defensa.
En mérito a lo expuesto, conforme al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, correspondía al Tribunal de garantías, ante el incumplimiento de los o algunos requisitos determinados en el art. 33 del CPCo, solicite la subsanación de los mismos, no disponer la improcedencia “in limine”, obligación establecida en el art. 30.I.1 del citado Código, pues dicha labor corresponde como análisis previo, función primordial de los tribunales y jueces de garantías, quienes son encargados de la verificación en primera instancia y quienes deben velar por el cumplimiento de los requisitos básicos de forma, que habilitan para el ingreso y análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- , la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia “in limine”