AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

improcedente “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 149 a 151 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes por intermedio de sus representantes legales consideran como actos vulneratorios los Autos Interlocutorios 090/2014 de 18 de diciembre y de Vista 81/2015 de 28 de abril, realizando el cómputo para la interposición de esta acción de defensa sería el 18 de diciembre de 2014, a la fecha de su presentación al 1 de marzo de 2016, transcurrió un años y dos meses, desde el primer acto que lesiona derechos, aun considerando el 28 de abril de 2015, serían diez meses; b) El plazo no puede ser considerado desde el 27 de octubre de igual año, con la emisión del AS 350/2015, por cuanto no es coherente, exigir un derecho en su propio error, no siendo posible admitir que desconocían que no podían interponer el recurso de casación; c) El petitorio de la acción es incongruente y contradictorio pues solicitó dejar sin efecto los Autos señalados 090/2014 y 81/2015, debiendo pronunciarse uno nuevo, declarando improbada la excepción de impersoneria, pidiendo se anule y revoque; y, d) Por el tiempo transcurrido existen actos consentidos conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).