AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

improcedencia “in limine”

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, los accionantes mediante sus representantes legales subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al declarar la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, no obró correctamente; aclarando que el término correcto a ser utilizado es solo declarar la improcedencia.