Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2016 de 8 de marzo, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga Yolanda Villca Blanco de Romero contra Ymber Flores Gonzales, Director Técnico a.i., y María Virginia Cazón Tapia, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES)-Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR