Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
Fragmento 8
El art. 128 de la CPE, indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR