Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la educación, a la salud, a la inamovilidad laboral, el debido proceso, a la defensa, a una resolución administrativa motivada y congruente, valoración integral de la prueba y el ejercicio a la función pública y al principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 15.II, 16, 17, 18, 46.I.1 y 2, 48.I y VI, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11, 12, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR