AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 43 a 56 vta., la accionante refirió que, desde el 1 de abril de 2009 hasta el 3 de agosto de 2015, de manera ininterrumpida prestó servicios en el SEDES-Tarija en base a memorándums de varias designaciones; empero, sin que haya cometido infracción administrativa o haber sido sometida a proceso disciplinario interno, el 21 del mismo mes y año, fue despedida del cargo de Farmacéutica de la Red de Salud Cercado, mediante memorándum 238/15 de 3 de igual mes, que fue ejecutado el 4 de septiembre del citado año, después de haber gozado de sus vacaciones.
Señaló que, el 7 de septiembre de 2015, se presentó a su fuente laboral y al registrar su ingreso en el control biométrico de asistencia verificó que ya no estaba habilitada; por lo que, recurrió al Jefe del Centro de Salud “Julio Suárez”, quien verbalmente le pidió que recogiera sus objetos personales; como consecuencia se apersonó a la Directora de RR.HH. de la referida Institución, quien le manifestó “…por política entraron y por política se irán…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR