Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
Alegó que, no procede la aplicación de la subsidiariedad; toda vez que, fue despedida de manera intempestiva, “…habiendo interpuesto en su momento el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo…” (sic); de acuerdo al art. 6.9 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, que establece que es un derecho del trabajador o trabajadora en salud denunciar en forma verbal o escrita ante la autoridad jerárquica la determinación que juzga violatoria de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR