Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I.
La accionante refirió que el Tribunal de garantías no realizó una valoración profunda de los fundamentos expuestos en la demanda; toda vez que, por efectos del memorándum 238/15 de 3 de agosto, se le obligo a efectivizar su vacación que corrían desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 4 de septiembre del mismo año, y es a partir de esa fecha que de manera directa se le coartó todos sus derechos laborales; por tanto, el despido intempestivo fue a partir de esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el respectivo reclamado verbal (dos veces) el cuál es valido en derecho tal como propugna el principio de Informalismo característica del derecho administrativo
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 8
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- CONFIRMAR