Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Fecha: 11-Abr-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 01/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 122 vta. a 125, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR