AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA

Fecha: 11-Abr-2016

Fragmento 5

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 122 vta. a 125, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante: 1) No observó el carácter subsidiario que rige a esta acción tutelar, por cuanto, aún no existe respuesta del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, respecto al conflicto suscitado, estando pendiente de resolución, no pude pretender activar esta vía constitucional de manera directa y se ingrese a analizar cuestiones que son de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia en coordinación con el Consejo de la Magistratura, a quienes el ordenamiento jurídico les otorga la potestad para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos y garantías de las partes, y solo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional; y, 2) La jurisprudencia constitucional mencionada por el accionante puede ser únicamente aplicada y vinculante cuando concurran los mismo supuestos fácticos; es decir, exista identidad de hechos, actos u omisiones no solo fundamentos jurídicos sino en los hechos mismos una causa totalmente coincidente, así lo determinan las reglas de la aplicación precedente vinculante de las resoluciones constitucionales, conforme la SC 0503/2003-R de 15 de abril.