Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Fecha: 11-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados el derecho a la igualdad, el beneficio sociales adquiridos, a la vacación y descanso, a ejercer funciones públicas, a la independencia judicial; citando los arts. 14.II, 48.I, 144.II.2, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 y 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 7 incs. h) y d) del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos Sociales y Culturales (PIDES); 23.1 y 2 de la Declaración de Derechos Humanos; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR