AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA

Fecha: 11-Abr-2016

improcedente “in limine”

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante no observó el carácter subsidiario que rige a esta acción tutelar, por cuanto aún no existe respuesta del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, respecto al conflicto suscitado, el que se encuentra pendiente de resolución.

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponérsela.

De la revisión de antecedentes, se tiene que los Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por “Resolución de Salas Penales” (fs. 10 y vta.), determinaron asignarle al accionante cuatro procesos durante su vacación y que dicha decisión fue remitida en consulta al Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura; de manera que, el accionante mediante Nota de 27 de noviembre de 2015 (fs. 49 a 50), dirigido al “Responsable Distrital Consejo de la Magistratura Potosí” (sic), denunció que esas asignaciones ilegales era de conocimiento de la Presidenta y Sala Plena del citado Tribunal, misma que fue respondida por la Presidencia manifestando que se estaba en espera de la consulta enviada; además, indicó que la propuesta es extra legal y extra institucional, porque solo fue enviada por un grupo de Vocales vía Presidencia y no fue tratada en Sala Plena como correspondía, dicha consulta no informó de las cuatro causas que le habían sortearon ilegalmente; por lo que, la respuesta que esperan las autoridades no tiene nada que ver con la asignación ilegal dispuesta; dado que, no es posible que se le asignen causas fuera del sistema IANUS, ya que su persona no podía tramitar ni resolver esas causas, al encontrarse en uso de su vacación anual.       

En tal sentido de la relación de los hechos antes expuestos, se tiene que conforme a la problemática planteada en la presente acción, referente a que al accionante le vulneraron sus derechos y garantías alegadas al haberle consignado cuatro causas que fueron sorteadas cuando gozaba de su vacación individual, dicho conflicto fue remitido tanto al Consejo de la Magistratura como al Tribunal Supremo de Justicia, instancias que no se pronunciaron al respecto hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, conforme se tiene del Informe del Secretario de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que señala que se enviaron las notas de consulta con los cites de Presidencia 008/2015 y 27/2015, al Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y hasta la fecha no se tuvo respuesta (fs. 56).