Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Fecha: 11-Abr-2016
I.
El accionante refirió que, la Jueza de garantías omitió considerar todos los hechos que fundamentan su acción de defensa, limitándose a extraer y enunciar el hecho de contexto que se realizaron durante el periodo de su vacación y en su ausencia como consultas y aisladamente una afirmación realizada por una atestación sin indicar el contexto de la misma, hechos que es obvio tienden a justificar las conductas lesivas y denunciadas en “puridad” no constituyen los actos lesivos denunciados como la asignación de causas y concesión de la vacación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR