AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-RCA
Fecha: 11-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de enero de 2016, cursante de fs. 60 a 69 vta., el accionante refirió que en calidad de Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, realizó el trámite previo administrativo para gozar de vacaciones; es así, que el 24 de agosto de 2015, el Decano en ejerció de la Presidencia del señalado Tribunal Departamental de Justicia mediante informe del responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) autorizó su vacación anual individual por veinticinco días a partir del 7 de septiembre al 1 de octubre de 2015, decisión que fue comunicada al Vocal suplente instruyendo al Secretario de Cámara solicite el cierre de la cuenta del sistema IANUS, como también a los responsables del sistema informático de la Institución para que no le sorteen causas en su ausencia.
Al reasumir sus funciones el 2 de octubre de 2015, despachando las causas ingresadas advirtió que en vigencia de su vacación le habían sorteado manualmente dos apelaciones incidentales y dos restringidas; enterándose por versión del Secretario de Cámara, que se cumplió la determinación de los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios, Jorge Andrés Pérez Maita y María Cristina Montesinos Rodríguez; por otra parte, puso en conocimiento a la Sala Plena, instancia donde no se conoció ni trato el caso, solicitaron a RR.HH. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, dejar sin efecto la vacación manifestando que era unilateral, y la referida Presidenta del Tribunal de Justicia del mismo departamento, había solicitado al Consejo de la Magistratura que al accionante le sorteen apelaciones incidentales y restringidas.
Mencionó que, para evitar mayor demora intentó emplear mecanismos intraprocesales ordenando formalmente en cada uno de los procesos que el Secretario de la Sala Penal Segunda proceda al sorteo de las causas por el sistema IANUS, con la finalidad de sanear la asignación; empero, dicho funcionario se negó a cumplir con el Instructivo 02-04/09/2015, con el argumento que el cierre del sistema se lo hacía cuando salía toda la citada Sala, que no es responsable del sistema informático y no se entró en acuerdo con las Salas Penales.
Manifestó que, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Vacaciones, los asuntos relativos a la concesión de la vacación individual y los efectos e incidencias que pudieran emerger son de responsabilidad de Presidencia, por ello, pidió a esa autoridad la intervención y tratamiento del problema que no fue atendido oportunamente y analizado el tema en Sala Plena y por falta de acuerdo se le devolvió los expedientes con una nota firmada por la Presidenta advirtiendo que no era competencia de la referida Sala determinar la legalidad o ilegalidad del sorteo.
Agregó que, la Vocal de la Sala Penal Segunda, como también los Vocales de la Sala Penal Primera salieron de vacaciones; por lo que, la Presidenta del citado Tribunal le convocó a una reunión conjunta con los responsables de informática, y representante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, comunicándole que por la vacación de éstas autoridades, el sorteo de causas se le iban a asignar, debiendo resolver la carga procesal de ambas Salas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR