Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-CA
Fecha: 29-Abr-2016
Fragmento 8
Asimismo, el art. 79 del citado Código, dispone: “(LEGITIMACIÓN ACTIVA). Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas fueron agregadas).