AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-CA

Fecha: 29-Abr-2016

no promover

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, emitió la RM 168/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 1 a 12, mediante la cual se determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Futuro de Bolivia S.A. AFP, bajo los siguientes fundamentos: a) La RA 1151/2015 de 5 de noviembre, no constituye la disposición legal que genera duda, sino los arts. 3. inc. d) y 5 del DS 2557 de 21 de octubre de 2015, los cuales no se encuentran controvertidos en oportunidad de los recursos jerárquicos de Futuro de Bolivia S.A. AFP o de Previsión BBVA AFP, no resultan en la materia de la Resolución Ministerial Jerárquica que a tales casos eventualmente habrá de corresponderles; b) De la constitucionalidad de los artículos mencionados debiera depender la resolución a los recursos jerárquicos de las administradoras de pensiones, extremo sobre el que debe recaer la presente determinación; y, c) El DS 2557 no puede ser materia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, por cuanto no es evidente que de la constitucionalidad del mismo dependa la resolución de los recursos jerárquicos de las empresas mencionadas, toda vez que éstos no vienen a impugnar una decisión de la APS, sino los arts. 3. inc. d) y 5 del DS 2557.