AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-CA
Fecha: 29-Abr-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la entidad accionante solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el DS 2557 de 21 de octubre de 2015 y señalando que el mismo tiene el espíritu de intervenir en las funciones de las AFPs, bajo un eje central, el cual está conformado por dos elementos, constituidos por los arts. 5 y 3 de dicho DS. Asimismo, señaló que la Resolución del recurso jerárquico que interpuso, depende de la inconstitucionalidad del referido Decreto Supremo.
Ahora bien, en aplicación de la normativa y jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, a efectos de poder resolverse la presente demanda, se debe partir de la base consistente en que la resolución final a dictarse en el proceso legal donde surge esta acción de inconstitucionalidad concreta, debe depender de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En ese contexto, se advierte que la parte accionante señaló que la referida resolución final, que resolverá el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución 85/2016 de 20 de enero, que confirmó la RA 1151/2015, aplicará el DS impugnado; sin embargo, solo esgrimió argumentos de inconstitucionalidad contra los artículos arts. 3 inc. d) y 5, los cuales los consideró como el eje de la inconstitucionalidad planteada.
Se halla la falta de coherencia en lo referido por la entidad accionante cuando, por un lado, indicó que la resolución de su caso depende de la inconstitucionalidad del DS 2557 de 21 de octubre de 2015; y, por otro lado, esgrimió fundamentos con relación solo a dos de sus artículos, se advierte que con respecto a éstos tampoco estableció cuál era la relación que existía a efectos de ser aplicados en la referida resolución final del ya mencionado recurso jerárquico que interpuso, no pudiendo llegar a establecerse si efectivamente dicha resolución final aplicará o no dichos arts.
Entonces, habiendo solicitado que se emita la declaratoria de inconstitucionalidad del DS 2557, como se advierte del acápite I.1. incs. a), b), j) y ñ), se entiende que no esgrimió fundamentos jurídicos con respecto a todo el mencionado Decreto Supremo, el cual consta de siete artículos. Por otra parte, la argumentación establecida con respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 5 del DS 2557 no fue suficiente porque no estableció el rol que ellos ejercerán en la resolución del recurso jerárquico interpuesto.
Consiguientemente, no está establecida la base jurídica constitucional, es decir, la incidencia directa de la norma impugnada en la resolución final a adoptarse, lo que impide ingresar a resolver la presente acción de inconstitucionalidad concreta, consecuentemente, no se tiene cumplido dicho requisito exigido tanto por el Código de Procedimiento Constitucional, cuanto por la jurisprudencia emitida por este Tribunal; y, por otra parte, no existen razones esgrimidas con respecto a todo el Decreto Supremo, impugnado, lo que no permite pronunciarse respecto a su cuestionada constitucionalidad; al respecto, se entiende, además, que si bien identificó a los arts. 3 y 5 del DS 2557 como el eje de su inconstitucionalidad -como ya se hizo notar- creó confusión al haber planteado igualmente que se declare la inconstitucionalidad del DS 2557 mencionado ut supra.