Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-CA
Fecha: 29-Abr-2016
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
“III Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.