Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata a su cargo de Coordinadora 1 del Departamento de Promoción Artística Práctica Interculturales y Descolonización, dependiente de la Secretaría Municipal de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y, b) Se deje sin efecto el memorándum 754 de 16 de julio de 2015, debiendo cancelar los salarios no percibidos, así como la restitución de sus derechos laborales, antigüedad, vacaciones y otros; y, cesación de todo acoso laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR