AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
II.3. Análisis del Caso concreto
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se estableció que cuando un trabajador demanda su reincorporación a su fuente de trabajo, por un despido intempestivo sin causa justificada, pese a estar amparado en la Ley General del Trabajo y como consecuencia de ello se vulnera su derecho a la estabilidad laboral, debe acudir directamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, a efectos de denunciar este hecho, conforme lo previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; en el caso de autos no sucedió así, la accionante directamente usó los recursos de Revocatoria y Jerárquico ante la misma instancia municipal, habiendo emitido las Resoluciones de 26 de agosto de 2015 y de 14 de enero de 2016, que ratificaron el memorándum 754 de 16 de julio de 2015 de despido; si la accionante consideró que fue cesada de sus funciones de manera intempestiva, sin causa justificada, en la que se lesionó su derecho a la estabilidad, porque no habría sido sometida a proceso interno dentro de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, debió apersonarse a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de que esa instancia, en sujeción a lo dispuesto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, emita la conminatoria de reincorporación -en caso de corresponder-, y ante el incumplimiento del empleador a dicha conminatoria, recién instar por la vía constitucional, ya que viabilizar la tutela inmediata, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR