AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA

Fecha: 13-Abr-2016

II.2.  Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales

La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que: “Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.