Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 44 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ximena Baldivieso Méndez contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, y, Ninoska Lazarte Caballero, Secretaria de Cultura, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR