AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 37 a 42 vta., la accionante manifestó que, mediante memorándum 754 de 16 de julio de 2015, le agradecieron por sus servicios prestados como Coordinadora 1 del Departamento de Promoción Artística Práctica Interculturales y Descolonización, dependiente de la Secretaría Municipal de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, vulnerando su derecho, al trabajo y estabilidad laboral.
Asimismo, por otro memorándum 020 de 8 de enero de 2013, fue designada con carácter interino como Coordinadora 4 del departamento de Promoción Artística Practica Interculturales y Descolonización, con el ítem 52, con un término de prueba de noventa días; por memorándum D/R/H/M 020/13 de 9 de enero de 2013, se le instruyó prestar servicios en la comuna “Adela Zamudio” (sic), relacionado con cultura, conservando el mismo ítem; desempeñando sus funciones con honestidad, eficiencia y compromiso con la gestión municipal.
El 16 de julio de 2015, de manera intempestiva e injustificada, fue notificada con el memorándum 754, de agradecimiento de servicios, el que no estaba enmarcado en ninguna normativa que justifique, ese despido ilegal, en el que se hizo referencia a las competencias que tiene esa Secretaría Municipal y no así a la Ley General del Trabajo (LGT) de 18 de diciembre de 2012, ni a sus Decretos Reglamentarios; pese a estar sujeta al régimen laboral, así como la normativa municipal, que aprueba el Reglamento de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue despedida ilegalmente, sin haber incurrido en ninguna de las causales, previstas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario; no obstante, de gozar de estabilidad laboral, conforme señalan los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante estos hechos, hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose las Resoluciones de 26 de agosto de 2015, que confirmó el memorándum 754 de 16 de julio de 2015; y la jerárquica de 14 de enero de 2016, respectivamente, que ratificó la Resolución de revocatoria y el memorándum en cuestión, por lo que, se agotó la vía administrativa, conforme señala el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR