AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA

Fecha: 13-Abr-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 37 a 42 vta., la accionante manifestó que, mediante memorándum 754 de 16 de julio de 2015, le agradecieron por sus servicios prestados como Coordinadora 1 del Departamento de Promoción Artística Práctica Interculturales y Descolonización, dependiente de la Secretaría Municipal de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, vulnerando su derecho, al trabajo y estabilidad laboral.

Asimismo, por otro memorándum 020 de 8 de enero de 2013, fue designada con carácter interino como Coordinadora 4 del departamento de Promoción Artística Practica Interculturales y Descolonización, con el ítem 52, con un término de prueba de noventa días; por memorándum D/R/H/M 020/13 de 9 de enero de 2013, se le instruyó prestar servicios en la comuna “Adela Zamudio” (sic), relacionado con cultura, conservando el mismo ítem; desempeñando sus funciones con honestidad, eficiencia y compromiso con la gestión municipal.

El 16 de julio de 2015, de manera intempestiva e injustificada, fue notificada con el memorándum 754, de agradecimiento de servicios, el que no estaba enmarcado en ninguna normativa que justifique, ese despido ilegal, en el que se hizo referencia a las competencias que tiene esa Secretaría Municipal y no así a la Ley General del Trabajo (LGT) de 18 de diciembre de 2012, ni a sus Decretos Reglamentarios; pese a estar sujeta al régimen laboral, así como la normativa municipal, que aprueba el Reglamento de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue despedida ilegalmente, sin haber incurrido en ninguna de las causales, previstas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario; no obstante, de gozar de estabilidad laboral, conforme señalan los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante estos hechos, hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose las Resoluciones de 26 de agosto de 2015, que confirmó el memorándum 754 de 16 de julio de 2015; y la jerárquica de 14 de enero de 2016, respectivamente, que ratificó la Resolución de revocatoria y el memorándum en cuestión, por lo que, se agotó la vía administrativa, conforme señala el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).