AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 44 a 48 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo dispuesto en la SCP 0650/2012 de 2 de agosto, en el caso de restitución a la fuente laboral, y previa conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, bajo los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, ante el incumplimiento del empleador, procede la interposición de la acción de defensa; de la revisión de antecedentes, la accionante no hizo su reclamo ante la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba; 2) De acuerdo a los fundamentos de la Resolución Jerárquica de 14 de enero de 2016, que se sustentó en la Ley General del Trabajo y la normativa municipal que aprueba el Reglamento de personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al contrario activó el procedimiento administrativo, confirmando el memorándum 754 de 16 de julio de 2015 de agradecimiento de servicios; no obstante, de haber activado los recursos de Revocatoria y Jerárquico, correspondía impulsar el proceso contencioso administrativo, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; y, 3) Al señalar que fue cesada de manera intempestiva e injustificada del cargo, debió acudir a las oficinas de “Servicio Civil” (sic) para después activar la vía jurisdiccional, como es el contencioso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR