AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
a)
Por Auto de 29 de enero de 2016, cursante a fs. 55 y vta., la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó al accionante pueda subsanar los siguientes puntos: a) Demostrar documentalmente el cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Acreditar la legitimación pasiva, conforme a lo previsto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Señalar a los terceros interesados; d) Aclarar los términos descritos en el memorial de la acción, identificando los actos considerados como lesivos, teniendo presente el art. 33.4 y 5 del CPCo, e) Determinar de forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulneratorios, explicando el nexo causal existente entre los actos lesivos y los derechos; y, f) Aclarar su petitorio, teniendo en cuenta la relación de los hechos en la demanda y las facultades del Tribunal de garantías, art. 33.8 del citado Código, concediéndoles tres días de acuerdo al art. 30.I.1 de la misma norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES
- CONFIRMAR