AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 28 de enero y 19 de febrero ambos de 2016, cursantes de fs. 44 a 52; y, 138 a 140 vta., respectivamente el accionante señaló que el 24 de julio de 2010, falleció su esposa Sonia Beatriz Soria López, quien era beneficiaria de COSSMIL; y, que en tiempo oportuno realizó el trámite para el pago de subsidio de funerales de acuerdo al art. 94 de la Ley de Seguridad Social Militar (LSSM) aprobada por Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, misma que se encuentra vigente.
Refirió que, dejó su número telefónico y dirección para cualquier aclaración y notificación; sin embargo, el 29 de noviembre de 2010, casualmente se enteró que su trámite se encontraba con cheque por Bs2 300.- (dos mil trescientos bolivianos); por lo que, previa a la aceptación el 30 de igual mes y año, formuló reclamo ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, al no cumplir con el art. 94 de la LSSM, solicitando además copias legalizadas de la Resolución que amparaba la ilegal liquidación, en respuesta a ésta, por nota Cite G.S. UPG 1126/2010 de 8 de diciembre, le indicaron que el artículo antes mencionado, se basa en la Resolución 684/1991 de 22 de julio, emitida por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la que determinó una escala racional para cada agencia regional, en base a los precios que rigen en cada departamento, en mérito a ello le correspondía ese monto, en cuanto a las fotocopias legalizadas que previamente debía realizar un depósito de Bs2.- (dos bolivianos) por hoja, cumplida dicha solicitud no le fue entregada, y de manera verbal le manifestaron que debía indicar el motivo de las copias legalizadas.
Ante ese hecho el 21 de enero de 2011, interpuso memorial ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, solicitando el estricto cumplimiento del art. 94 de la LSSM; además, que se estarían excediendo en las atribuciones designadas. Al no tener respuesta en un mes, el 24 de febrero de ese año, reiteró su pedido, solicitando que expresamente den respuesta, dado que al tomarse como fundamento para la liquidación del subsidio de funerales simples resoluciones administrativas contra lo determinado en una ley, incurren en una figura penal al dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes e incumplimiento de deberes. Al no tener respuesta alguna presentó el 29 de marzo de igual año, ante el Defensor del Pueblo, queja, la que fue respondida por nota DGAJ 448/11 de 5 de mayo, en el que precisaba que debía acudir a la autoridad competente. A raíz de ello, a través de la orden judicial, pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, el 19 de igual mes y año, se instruyó la copia legalizada de las resoluciones, las que fueron entregadas el 7 de junio de 2011, fecha a partir de la cual tiene conocimiento de las Resoluciones 684/1991 y 045/95 de 4 de julio de 1995. Solicitó una vez más en la citada fecha al Gerente General de COSSMIL se proceda al pago del subsidio de funerales, conforme al art 94 de la LSSM, el 12 de octubre de ese año, por nota GS. UPG 742/2011 de 7 de octubre, se realizó la liquidación de conformidad a lo establecido en la Resolución 684/1991.
Finalmente interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, los que no tuvieron respuesta alguna, conforme al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); se tendría como revocado el acto recurrido; en mérito a ello, solicitó nuevamente se le otorgue el subsidio de funerales y por nota DGS UJU 95/2015 se le puso en conocimiento el 5 de agosto de 2015, indicándole que la Ley de Seguridad Social Militar es una norma de aplicación preferente en materia de seguridad social militar y prevé las acciones recursivas en el art. 183, precisando que las decisiones de la comisiones de prestaciones podrán observar a través del recurso de reclamación, manifestando que dicho recurso es contra resoluciones emanadas por la comisión de prestaciones como en todas las instituciones que otorgan seguros de corto y largo plazo, pretendiendo COSSMIL interpretar a su conveniencia la norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES
- CONFIRMAR