AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA

Fecha: 19-Abr-2016

el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,

El AC 0272/2014-RCA de 5 de noviembre, citando al AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, refirió que: «“En cuanto a la solicitud, en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio”» (las negrillas son propias del Auto Constitucional que se cita).