Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la seguridad social, a la irrenunciabilidad de los derechos sociales, del acceso a la justicia, al principio de jerarquía normativa y el deber del Estado de protección de las personas vulnerables; citando al efecto los arts. 24, 45.I, II y IV, 67.I, 68, 108.1, 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES
- CONFIRMAR