AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA

Fecha: 19-Abr-2016

la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES

Por otra parte, en cuanto al petitorio se advierte que el mismo no guarda relación con el acto denunciado como vulnerador de derechos, resultando incongruente e impreciso, siendo que en el memorial de subsane se reitera la solicitud de la demanda, impetrando que: “…la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES correspondiente a mi esposa Sonia Beatriz Soria López de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 de la Ley del Seguro Social Militar…” (sic); sin embargo, entre lo solicitado, los hechos relatados y derechos acusados como lesionados, no existe congruencia entre ellos; no existiendo un orden lógico, la conexión necesaria, ni una consecuencia entre unos y otros. De acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Conforme lo desarrollado, esta Comisión de Admisión llega a la conclusión de que el accionante incumplió con subsanar las observaciones efectuadas en el Auto de 29 de enero de 2016, relativas a acreditar la legitimación pasiva, explicar el nexo de causalidad existente entre los derechos y garantías considerados lesionados con los hechos alegados, ni aclarar su solicitud a través de un petitorio claro y concreto, soslayando lo determinado por el Tribunal de garantías, ante tal incumplimiento corresponde aplicar lo determinado en el art. 30.I.1 del CPCo.