AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 22 de febrero, cursante a fs. 141, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que se ordenó a la parte accionante el cumplimiento a las observaciones efectuadas; sin embargo, éstas no fueron acatadas, en cuanto a los dos últimos puntos al no existir la relación de correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio, sin considerar las facultades del Tribunal de garantías. Citando a la SC 0365/2005-R; puesto que no consideró que es imprescindible que el petitorio sea claro y preciso en la medida que se circunscriba a las facultades con las que cuenta ese Tribunal, sin pretender que se actué como uno ordinario.
Del análisis del memorial de demanda y de subsanación (fs. 44 a 52; y, 138 a 140 vta.), se tiene que la problemática planteada se centra en denunciar el pago del subsidio de funerales, aplicando el art. 94 de la LSSM aprobada por DL 11901 (fs. 57 a 99); no así la Resolución 684 de 22 de julio de 1991 (fs. 119 a 121) y la Resolución 045/95 de 4 de julio de 1995 (fs. 122 a 124). En mérito a ello y la revisión in extenso de la documentación y los citados escritos, se puede establecer que el Tribunal de garantías advirtió que no se cumplía con algunos de los requisitos de admisibilidad, los cuales claramente solicitó fueran subsanados conforme la norma procesal constitucional; en ese entendido, la legitimación pasiva determinada por el accionante en el memorial principal y el de subsanación establece como el hecho vulnerador la nota DGS. UJU. 95/2015 de 22 de julio (fs. 136 a 137), emitida por el Gerente General de Seguros de COSSMIL, no así por la Junta Superior de Decisiones o el Ministro de Defensa; por lo que, no es coherente lo indicado por el demandante; por cuanto no existe una correlación lógica entre los hechos y las autoridades demandadas; pues debe necesariamente existir la explicación del acto en el que el o los demandados tuvieron participación, y por ende lesionaron algún derecho, con el acto u omisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES
- CONFIRMAR