AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA

Fecha: 19-Abr-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis el Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 22 de febrero, cursante a fs. 141, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que se ordenó a la parte accionante el cumplimiento a las observaciones efectuadas; sin embargo, éstas no fueron acatadas, en cuanto a los dos últimos puntos al no existir la relación de correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio, sin considerar las facultades del Tribunal de garantías. Citando a la SC 0365/2005-R; puesto que no consideró que es imprescindible que el petitorio sea claro y preciso en la medida que se circunscriba a las facultades con las que cuenta ese Tribunal, sin pretender que se actué como uno ordinario.

Del análisis del memorial de demanda y de subsanación (fs. 44 a 52; y, 138 a 140 vta.), se tiene que la problemática planteada se centra en denunciar el pago del subsidio de funerales, aplicando el art. 94 de la LSSM aprobada por DL 11901 (fs. 57 a 99); no así la Resolución 684 de 22 de julio de 1991 (fs. 119 a 121) y la Resolución 045/95 de 4 de julio de 1995 (fs. 122 a 124). En mérito a ello y la revisión in extenso de la documentación y los citados escritos, se puede establecer que el Tribunal de garantías advirtió que no se cumplía con algunos de los requisitos de admisibilidad, los cuales claramente solicitó fueran subsanados conforme la norma procesal constitucional; en ese entendido, la legitimación pasiva determinada por el accionante en el memorial principal y el de subsanación establece como el hecho vulnerador la nota DGS. UJU. 95/2015 de 22 de julio (fs. 136 a 137), emitida por el Gerente General de Seguros de COSSMIL, no así por la Junta Superior de Decisiones o el Ministro de Defensa; por lo que, no es coherente lo indicado por el demandante; por cuanto no existe una correlación lógica entre los hechos y las autoridades demandadas; pues debe necesariamente existir la explicación del acto en el que el o los demandados tuvieron participación, y por ende lesionaron algún derecho, con el acto u omisión.