AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2016 de 22 de febrero, cursante a fs. 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Luizaga García contra Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa Nacional; Gonzalo Cazuriaga García, Representante de Oficiales de la Armada Bolivia; Carlos Fernández Toranzo, Representante de Oficiales de la Fuerza Área Boliviana; Hugo Arandia López, Representante de Oficiales del Ejército; Wolfan Pérez Urquizo, Representante de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana; Justiniano Contreras Achacallo, Representante de Suboficales y Sargentos del Ejército; Alfredo Ramos Ramos, Representante de Suboficiales y Sargentos de la Armada Boliviana; Carlos Bejar Molina, Presidente de la “UMSP”; Alfredo Coco Tapia Bedregal; Representante de “ANSSSPFAN”; y, Aida Zaballos Vda. de Mattos, Representante de “FEMAVIN” todos de la Junta Superior de Decisiones; Roberto René Alarcón Loza, Gerente General; y, Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros todos de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Gerencia General y Gerencia de Seguros de COSSMIL, se realice el PAGO DE SUBSIDIO DE FUNERALES
- CONFIRMAR