Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 48/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Huanca Colquehuanca contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR