Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
I.4. Resolución del
La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa - Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 17 de marzo de 2016 (fs. 103) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante dé cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, efectuar una adecuada relación de los hechos, derechos y garantías que considera vulnerados, así como el petitorio, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR