AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2016; y, el de subsanación el 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 92 a 102; 105 a 115 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, a instancias del Ministerio Público y otro por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a solicitud del Fiscal de Materia se llevó a cabo la celebración de la audiencia conclusiva el 3 de septiembre de 2013, pero en ausencia del representante del Ministerio Público, quien al no estar presente no pudo incorporar ni presentar prueba ofrecida durante la etapa de la investigación.
La parte querellante en la referida audiencia interpuso la exclusión de las pruebas aportadas por el acusado -PD2, PD3 y PD4-; la misma fue declarada no ha lugar; sin embargo, el Juez de la causa mediante Resolución dictada en esa audiencia determinó que se admitió las pruebas de cargo y descargo debiendo remitirse al Tribunal de Sentencia “Penal” de Turno el cuaderno de investigación así como el cuaderno de control jurisdiccional a objeto de llevar a cabo el juicio oral; es decir, que el Juez sin señalar en forma explícita admitió en forma general las pruebas, testificales, documentales y periciales ofrecidas en el memorial que presentó el Fiscal de Materia cuando solicitó la audiencia conclusiva. Ante tal eventualidad, el accionante solicitó mediante escrito que emita un auto de enmienda, complementación y aclaración por la oscuridad del criterio emitido; no obstante, el referido Juez adujo que ya fueron ofrecidas y admitidas en el memorial presentado por el Fiscal de Materia y con anterioridad a la audiencia conclusiva.
El Fiscal de Materia a cargo de la investigación, mediante escritos de 19 de septiembre y 1 de octubre de 2013, siguió presentando al Juez de Instrucción en lo Penal, más pruebas acumulándose en un total de catorce y entre ellas se encontraría un dictamen pericial de genética forense, que no se presentó ni se admitió en la audiencia conclusiva, pero se alegó que fueron ya ofrecidas oportunamente y pidiendo que sean remitidas junto con los demás antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno a objeto de que se lleve a cabo el respectivo juicio oral.
El accionante interpuso el 17 de octubre de 2013, incidente de nulidad por defecto absoluto en la tramitación, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución 795/2014 de 26 de agosto por el Juez de primera instancia, quien declaró con lugar en parte y probado dicho incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de una nueva audiencia conclusiva. Por ello, recurrió en apelación incidental contra la Resolución mencionada ut supra, siendo sorteada a las autoridades ahora demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes pronunciaron el Auto de Vista 03/2016 de 20 de enero, declarando la improcedencia del recurso presentado; lo que causó agravio al accionante y contravienen a la Ley, la Constitución Política del Estado y afectando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR