Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al “debido proceso en sus componentes del derecho a una proceso justo y equitativo, a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en la vinculación a la prueba que sostiene, a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y al derecho a una resolución fundamentada y a la defensa en su componente al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” (sic), citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR