AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 7
Asimismo con la facultad de observación que tiene dicho Tribunal según el art. 33 del CPCo, debieron verificar los contenidos de los requisitos de admisibilidad vinculados a los presupuestos normativos de los art. 53 y 66 del referido Código, los mismos que no habilitan a la improcedencia de la misma; además en la Resolución emitida se hizo un análisis de fondo a priori de esta acción tutelar, derivando en un ilegal rechazo donde no se vinculó al contenido de los antecedentes del amparo, sólo se limitaron a señalar que la misma no incurre en sus presupuestos de admisión de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, sin decir del por qué; lo que denotaría una inmotivación de esa Resolución. Pidiendo que se remita antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se revisen antecedentes y fundamentos y revocando el Auto impugnado, se disponga su admisión para el trámite correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR