Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-RCA
Fecha: 21-Abr-2016
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
Las normas, Constitucional y Procesal Constitucional, citadas precedentemente, han establecido que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazo
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR