Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
Fragmento 4
Mario García Canaviri, Tomas Cepeda Poma, Irineo Condori Mallco y Víctor Viracochea Cuizara, por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 371 a 372, “apelaron” el Auto interlocutorio motivado 008/2016, indicando que los argumentos de dicho fallo les causa un grave perjuicio, ya que a pesar de haber sido revocada la tutela de la acción de amparo constitucional, no pueden volver a sus cargos anteriores, bajo un razonamiento que no es propio de un Juez de garantías, que vulnera el art. 203 de la CPE, al desestimar el cumplimiento de la SCP 1278/2015-S3.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR