AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 3 de julio de 2015, el Juez de garantías que conoció la acción de amparo constitucional presentada por Mario Marín Reynaga contra Mario García Canaviri, Tomas Cepeda Poma, Irineo Condori Mallco y Víctor Viracochea Cuizara, concedió la tutela solicitada, asumiendo las siguientes determinaciones: “se anula el acta de asamblea de la junta de accionistas labrada en fecha 4 de mayo de 2015, concretamente a la conformación de una nueva directiva a la cabeza del señor Mario García Canaviri como Presidente, Tomas Cepeda Poma, como Director Vicepresidente, Irineo Condori Mallco, como Director Secretario y Víctor Viracochea Cuizara, como Sindico e igualmente, consiguientemente todo los actos que hubieran realizado, también se declaran nulos, y se dispone la restitución inmediata al Director Presidente de ELFEDECH al ciudadano Mario Marin Reynaga y a todo el directorio que lo acompaña, así como también al Síndico…” (sic) (fs. 317 vta. a 321 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR