AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.2.
II.2. Por SCP 1278/2015-S3 de 23 de diciembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, señalada previamente, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, este Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución pronunciada por el Juez de garantías y se denegó la tutela impetrada, concluyendo que el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que ante los antecedentes expuestos relativos al acta de 4 de mayo de 2015, debió acudir ante el Juez ordinario Civil y en lo concerniente a las vulneraciones al reglamento interno y el estatuto en lo referido al llamamiento de suplentes y quórum requerido para sesionar, denunciarlo ante el Síndico y en caso de negativa activar la vía judicial de impugnación (fs. 328 a 335).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR