AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
Siguiendo el referido entendimiento en la SC 98/2004-R, de 21 de enero, se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR