AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
I.2. Determinación del Juez de garantías
Ernesto Lima Rafael, Juez Publico, Civil, Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, que obró como Juez de garantías, por Auto interlocutorio motivado 008/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 363 a 364 vta., señaló que, la SCP 1278/2015-S3, no refiere en absoluto si por la denegatoria debe restituirse a los demandados que al momento de la acción de amparo constitucional fungían como directivos de la ELFEDECH S.A., tampoco qué pasara con los actos administrativos y contratos que hubieran celebrado las autoridades restituidas después del 3 de julio de 2015; ante dicha incertidumbre, correspondía a los demandados que de acuerdo al art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), soliciten al Tribunal Constitucional Plurinacional, enmienda, complementación y aclaración, empero, no lo hicieron, es así que ante esta situación, el Juez de garantías se encuentra ante el dilema sobre a qué dará cumplimiento y si debe restituir a los demandados al Directorio de la citada Empresa y que si ante la revocatoria corresponderá determinar costas y reparación de daños civiles y penales; por lo que, ante los vacíos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, desestima la solicitud de restitución a sus cargos y el pago de costas daños y perjuicios intentados por los demandados, indicando que de conformidad al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dicha resolución admite impugnación hasta tercer día de notificada, caso contrario será ejecutada automáticamente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR