Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; resuelve: HABER LUGAR a la “impugnación” formulada por Mario García Canaviri, Tomas Cepeda Poma, Irineo Condori Mallco y Víctor Viracochea Cuizara contra el Auto interlocutorio motivado 008/2016; y en consecuencia, dispone que el Juez Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, haga cumplir los efectos de la SCP 1278/2015-S3, en el marco de lo desarrollado en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.2. Determinación del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un tribunal o juez de garantías
- la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- HABER LUGAR